lunes, 8 de noviembre de 2010

TRANSFERENCIA MUNICIPAL ¿PELIGRA?

La transferencia municipal es factor clave para el éxito de la nueva gestión, por que garantiza la continuidad de políticas y objetivos estratégicos. Se inicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la proclamación de las autoridades municipales electas. Con este objeto el alcalde en ejercicio convoca al alcalde electo, conforma e instala la comisión de transferencia, que estará integrada por:
a. El alcalde en ejercicio, quién la presidirá
b. El alcalde electo o su representante
c. Dos representantes del alcalde electo
d. Dos representantes del alcalde en ejercicio, uno de los cuales será el Director Municipal o el funcionario administrativo de mayor cargo de la municipalidad.
Por acuerdo de ambos alcaldes, el número de miembros de la Comisión podrá ser ampliado. De no realizarse la instalación a los cinco días siguientes a la proclamación del alcalde electo, éste designará a todos los integrantes de la Comisión y la instalará dentro de los cinco días hábiles siguientes. En ese caso cualquiera de las autoridades electas pondrá en conocimiento del Fiscal correspondiente el incumplimiento del mandato legal por parte del alcalde en ejercicio, para que se haga efectiva la respectiva acción penal por delito establecido en el Art. 377º del Código Penal.
La transferencia de la administración municipal, comprende:
1. El inventario físico de bienes muebles e inmuebles.
2. El inventario de cuentas bancarias, indicando el saldo de c/u.
3. Los libros de contabilidad y demás documentación sustentatoria de las operaciones contables y financieras realizadas.
4. Planillas y la relación detallada del personal y su régimen laboral
5. El registro de los Contribuyentes
6. Las actas de reuniones del Concejo, y demás acervo documentario.
7. La relación, debidamente documentada de las Ordenanzas, edictos, acuerdos y demás normas municipales expedidas.
8. Informe sobre el estado de los servicios públicos administrados por la municipalidad y otorgados en concesión, si los hubiere.
9. Informe de los expedientes pendientes de resolución
10. Los demás informes, tales como:
a) Evaluación o Balance, Cuenta Municipal y Memoria de la Gestión
b) Informe evaluación de la gestión, con grado de avance en los PDC, PP y su cumplimiento en el Plan de acción anual de c/periodo.
c) Informe de evaluación del grado de avance y situación del Plan de Inversiones por proyecto, y uso del Foncomun y otras transferencias de recursos destinados a inversiones.
d) Informe de evaluación de la situación de la organización municipal, indicando los diseños de la estructura municipal y cada uno de los proceso de gestión: ROF, MOF, CAP, TUPA, etc.). Así como de la gestión de cada gerencia y/o oficina de la administración.
e) Inventario del Sistema Informativo y bases de datos computarizado de la gestión municipal (contribuyentes, catastro, compras, contabilidad, almacenes, tramite documentarios, y demás)
f) Informe de la situación económica y financiera, indicando el estado de Balances, flujo de caja proyectado, relación y saldos de cuentas bancarias y la relación de cuentas por cobrar y pagar.
g) El acervo documentario contable, debe ser adecuadamente resguardado, a fin de tener un verdadero sustento de la información financiera y presupuestaria elaborada y que el patrimonio municipal se encuentre respaldado con el inventario físico general de los bienes muebles e inmuebles, de propiedad de la entidad
Ojala la ONPE, el JNE y/o JEE proclamen cuanto antes a los alcaldes 2011-2014 con el objeto de evitar que los plazos se recorten aún más, haciendo peligrar que se haga una transferencia municipal objetiva.

1 comentario:

mostrar siempre