sábado, 5 de marzo de 2011

¿QUIÉN ES EL ALCALDE DEL MUNICIPIO PROVINCIAL DE PARINACOCHAS?

Si para responder a esta pregunta, hoy 05 de marzo de 2011, recurrimos al Portal del Estado Peruano, la respuesta literal según Internet, es como sigue:
- Portal del Estado Peruano
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PARINACOCHAS
Abreviatura: MP-PARINACOCHAS
Dirección: PLAZA DE ARMAS DE CORACORA
Departamento: AYACUCHO
Provincia: PARINACOCHAS
Teléfono: 300405 - Fax: 300405
Página Web: www.municoracora.gob.pe/
Misión: Representar al vecindario, promover…
FUNCIONARIOS PRINCIPALES
Cargo: ALCALDE
Nombre: WALTER ANTAYHUA CUADROS (2007-2011)
¿Qué pasa con Franco Alfredo López Gutiérrez, actual Alcalde y sus colaboradores? ¿Por qué no actualizan la Página Web del municipio? Desde que asumió el cargo han transcurrido 65 días, tiempo suficiente para cumplir con el mandato de la LEY Nº 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. A modo de ilustración transcribo 3 Arts. de esta Ley:
Responsabilidades y Sanciones: Artículo 4º.- Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma…Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal…
Portal de Transparencia Artículo: 5º.- Publicación en los portales de las dependencias públicas.- Las entidades de la Administración Pública establecerán progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, la difusión a través de Internet de la siguiente información:
1. Datos generales de la entidad de la Administración Pública que incluyan principalmente las disposiciones y comunicados emitidos, su organización, organigrama, procedimientos, el marco legal al que está sujeta y el TUPA, que la regula, si corresponde.
2. La información presupuestal que incluya datos sobre los presupuestos ejecutados, proyectos de inversión, partidas salariales y los beneficios de los altos funcionarios y el personal en general, así como sus remuneraciones.
3. Las adquisiciones de bienes y servicios que realicen. La publicación incluirá el detalle de los montos comprometidos, los proveedores, la cantidad y calidad de bienes y servicios adquiridos.
4. Actividades oficiales que desarrollarán o desarrollaron los altos funcionarios de la respectiva entidad, entendiéndose como tales a los titulares de la misma y a los cargos del nivel subsiguiente.
5. La información adicional que la entidad considere pertinente.
Publicación de información sobre finanzas públicas: Artículo 22º.- Información que deben publicar todas las Entidades de la Administración Pública: Toda Entidad de la Administración Pública publicará, trimestralmente, lo siguiente:
1. Su Presupuesto, especificando: los ingresos, gastos, financiamiento, y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales vigentes.
2. Los proyectos de inversión pública en ejecución, especificando: el presupuesto total de proyecto, el presupuesto del período correspondiente y su nivel de ejecución y el presupuesto acumulado.
3. Información de su personal especificando: personal activo y, de ser el caso, pasivo, número de funcionarios, directivos, profesionales, técnicos, auxiliares, sean éstos nombrados o contratados por un período mayor a tres (3) meses en el plazo de un año, sin importar el régimen laboral al que se encuentren sujetos, o la denominación del presupuesto o cargo que desempeñen; rango salarial por categoría y el total del gasto de remuneraciones, bonificaciones, y cualquier otro concepto de índole remunerativo, sea pensionable o no.
4. Información contenida en el Registro de procesos de selección de contrataciones y adquisiciones, especificando: los valores referenciales, nombres de contratistas, montos de los contratos, penalidades y sanciones y costo final, de ser el caso.
5. Los progresos realizados en los indicadores de desempeño establecidos en los planes estratégicos institucionales o en los indicadores que les serán aplicados, en el caso de entidades que hayan suscrito Convenios de Gestión.
Las Entidades de la Administración Pública están en la obligación de remitir la referida información al Ministerio de Economía y Finanzas, para que éste la incluya en su portal de internet, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente a su publicación.
Esperamos que el actual Alcalde F. Alfredo López, exija de c/u de sus colaboradores del municipio, lealtad con resultados para hacerla extensiva al pueblo que le eligió. 

3 comentarios:

  1. es q ponchito solo sirve para las mujeres y hacer hijos

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  2. eso lo hace cualquier animal por instinto ...que cerebro de pollo.

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  3. como puedo obtener el TUPA?

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