domingo, 28 de mayo de 2017

¿QUÉ PASA EN LA COMUNIDAD CAMPESINA DE CHAVIÑA?

Llama poderosamente la atención que los comuneros calificados que apenas serían el 10 o 15 % (inscritos en el Libro Padrón) hagan su festín (Banquete o comida espléndida) con las tierras comunales o propiedad comunal de todos los chaviñejos que también somos COMUNEROS por haber nacido en Chaviña (derecho a voz, pero no voto), sin asumir las consecuencias de sus actos. Ellos cedieron parte de la propiedad comunal a diversas compañías mineras. ¿Cuál es el resultado? Ningún beneficio. Chaviña agoniza con la imperante contaminación ambiental. La Directiva Comunal anterior y la actual, guardan silencio absoluto y agreden a quiénes reclaman respeto a la vida humana, animal y vegetal, así como el agua, el aire y el suelo. ¿Por qué? La transcripción del siguiente documento público, respondería en parte la pregunta.    
“…SUNARP - OTORGAMIENTO DE PODER. Por Asamblea General de 09/10/2016 se otorgó PODER A PRESIDENTE Sr. EMIGDIO OSWALDO ANAMPA VELAREDE, con DNI 06839134 y a la tesorera Sra. MARÍA MAGDALENA MEDINA CRUCES con DNI 41558076 para que ejerzan las siguientes facultades:
A.- Cobrar cheques que estén girados a nombre de la Comunidad Campesina de Chaviña, depositarlos en cuentas a nombre de la Comunidad Campesina de Chaviña o de terceros.
B.- Abrir y/o aperturar cuentas a nombre de la Comunidad Campesina de Chaviña, así como poder retirar los fondos depositados en las  mismas.
C.- Girar cheques contra cuentas de la Comunidad Campesina que estén provista de fondos o contra créditos o sobre giros que hayan sido concedidos a la comunidad Campesina de Chaviña
D.- Depositar o pagar a terceros de la cuenta bancaria de la Comunidad Campesina de Chaviña haciendo transferencias bancarias.
E.- Gestionar y aceptar donaciones a nombre de la Comunidad Campesina de Chaviña ante las instituciones públicas y privadas, así como de gravarlos a nombre de la Comunidad.
F.- Comprar maquinarias u otro tipo de bienes a favor la comunidad Campesina de Chaviña.
Se procede en mérito a las copias certificadas del Acta de Asamblea General de fecha 9/10/2016 extraída de Fs. 199 a 210 del libros de actas N° 03, legalizado el día 21/01/2015, por el Notario Público María del Carmen Ortega Peña, bajo Registro 020-2015.
La Relación de los comuneros habilitados se extrajo del Libro Padrón N° 04 legalizado el día 28/06/2014, por el Juez de Paz de Chaviña Alejandro Romero San Miguel, con Registro 111-14.
El Título fue presentado el 07-12-2016 a las 04:43:03 PM horas, bajo el número 2016-02271422 del Tomo Diario 0054. Derechos cobrados S/. 46.00 soles con recibo(s) números 00000102-390 00002957-393- Nazca, 07 de febrero de 2017….”
Este poder inscrito en Registros Públicos demostraría una colusión entre la Directiva cesante y la entrante ¿Por qué? Porque el Sr. Emigdio W. Anampa presenta el título el 07 de diciembre, cuando ya habían elegido la nueva Directiva Comunal y se registra el 07 de febrero de 2017 en pleno periodo de Amancio Eduardo Cuya Antayhua ¿Sería por eso la violación al Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas: …” Art. 61. Dentro de los treinta días posteriores al término de su mandato, la Directiva Comunal cesante, bajo responsabilidad, hará entrega a la Directiva electa, de toda la documentación, bienes y enseres de la Comunidad, mediante Acta… El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a la interposición de acciones policiales o judiciales, según corresponda, sin perjuicio de imponer a los responsables, las sanciones que competa de acuerdo al Estatuto de la Comunidad.” También este poder fue leído en cabildo abierto del 21-05-2017. Pero no se visualizaría ninguna acción esclarecedora de parte de la Directiva comunal presidida por Amancio Cuya. De ser así, correspondería al Frente de Defensa y Desarrollo de Chaviña aclarar, cómo y porqué surgió el poder y los efectos de su uso, por ser inédito en la historia de la dirigencia comunal de Chaviña. 

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