Llama
poderosamente la atención que los comuneros
calificados que apenas serían el 10 o 15 % (inscritos en el Libro Padrón) hagan
su festín (Banquete o comida espléndida) con las tierras comunales
o propiedad comunal de todos los chaviñejos que también somos COMUNEROS por haber nacido en Chaviña
(derecho a voz, pero no voto), sin asumir las consecuencias de sus actos. Ellos
cedieron parte de la propiedad comunal a diversas compañías mineras. ¿Cuál es
el resultado? Ningún beneficio. Chaviña agoniza con la imperante contaminación
ambiental. La Directiva Comunal anterior y la actual, guardan silencio absoluto
y agreden a quiénes reclaman respeto a la vida humana, animal y vegetal, así
como el agua, el aire y el suelo. ¿Por qué? La transcripción del siguiente
documento público, respondería en parte la pregunta.
“…SUNARP - OTORGAMIENTO DE PODER. Por Asamblea General de 09/10/2016
se otorgó PODER A PRESIDENTE Sr. EMIGDIO
OSWALDO ANAMPA VELAREDE, con DNI 06839134 y a la tesorera Sra. MARÍA MAGDALENA MEDINA CRUCES con DNI 41558076
para que ejerzan las siguientes facultades:
A.-
Cobrar cheques que estén girados a nombre de la Comunidad Campesina de Chaviña,
depositarlos en cuentas a nombre de la Comunidad Campesina de Chaviña o de terceros.
B.-
Abrir y/o aperturar cuentas a nombre de la Comunidad Campesina de Chaviña, así
como poder retirar los fondos depositados en las mismas.
C.-
Girar cheques contra cuentas de la Comunidad Campesina que estén provista de
fondos o contra créditos o sobre giros que hayan sido concedidos a la comunidad
Campesina de Chaviña
D.-
Depositar o pagar a terceros
de la cuenta bancaria de la Comunidad Campesina de Chaviña haciendo
transferencias bancarias.
E.-
Gestionar y aceptar donaciones a nombre de la Comunidad Campesina de Chaviña
ante las instituciones públicas y privadas, así como de gravarlos a nombre de
la Comunidad.
F.-
Comprar maquinarias u otro tipo de bienes a favor la comunidad Campesina de
Chaviña.
Se
procede en mérito a las copias certificadas del Acta de Asamblea General de
fecha 9/10/2016 extraída de Fs. 199 a 210 del libros de actas N° 03, legalizado el día 21/01/2015, por el Notario
Público María del Carmen Ortega Peña, bajo Registro 020-2015.
La
Relación de los comuneros habilitados se extrajo del Libro Padrón N° 04 legalizado el día 28/06/2014, por el Juez de Paz
de Chaviña Alejandro Romero San Miguel, con Registro 111-14.
El
Título fue presentado el 07-12-2016
a las 04:43:03 PM horas, bajo el número 2016-02271422 del Tomo Diario 0054.
Derechos cobrados S/. 46.00 soles con recibo(s) números 00000102-390
00002957-393- Nazca, 07 de febrero de
2017….”
Este
poder inscrito en Registros Públicos demostraría una colusión entre la
Directiva cesante y la entrante ¿Por qué? Porque el Sr. Emigdio W. Anampa
presenta el título el 07 de diciembre, cuando ya habían elegido la nueva
Directiva Comunal y se registra el 07 de febrero de 2017 en pleno periodo de Amancio Eduardo Cuya Antayhua ¿Sería
por eso la violación al Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas:
…” Art. 61. Dentro de los treinta días posteriores al término de su mandato, la
Directiva Comunal cesante, bajo responsabilidad, hará entrega a la Directiva electa,
de toda la documentación, bienes y enseres de la Comunidad, mediante Acta… El
incumplimiento de esta disposición, dará lugar a la interposición de acciones
policiales o judiciales, según corresponda, sin perjuicio de imponer a los
responsables, las sanciones que competa de acuerdo al Estatuto de la Comunidad.”
También este poder fue leído en cabildo abierto del 21-05-2017. Pero no se
visualizaría ninguna acción esclarecedora de parte de la Directiva comunal
presidida por Amancio Cuya. De ser así, correspondería al Frente de Defensa y
Desarrollo de Chaviña aclarar, cómo y porqué surgió el poder y los efectos de
su uso, por ser inédito en la historia de la dirigencia comunal de Chaviña.