Hasta la fecha, ninguna
AUTORIDAD (Alcaldes, consejeros regionales, Gobernador Regional (Coracoreño),
Congresistas de Ayacucho, Fiscalías de Lucanas, Parinacochas, Arequipa; OEFA,
Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM, Dirección General
de Salud Ambiental del MINSA; Autoridad Administrativa y del Agua Chaparra-Chincha,
Administración local de agua Chaparra-Acarí, Coracora-Yauca, etc.) se ha
pronunciado públicamente, respecto al grave problema de “haber convertido” el RIO SANCCARARA EN BOTADERO DE AGUAS
RESIDUALES INDUSTRIALES TRATADAS PROCEDENTES DE LA PLANTA DE BENEFICIO APUMAYO,
BOTADERO DE DESMONTE APUMAYO Y BOTADERO DE DESMONTE HUAMANLOMA DEL PROYECTO
MINERO APUMAYO, UBICADO EN EL DISTRITO DE CHAVIÑA, por un volumen anual de
149,255.01 M3 (12.84 litros por segundo) de régimen intermitente, siendo los
cuerpos receptores del vertimiento las quebradas Quelloccasa, Auquiato y
Parapacancha, las cuales son tributarias del río Yauca, (Sanccarara), por
el plazo de cinco (05) años, aguas consideradas por ANA en la Categoría 3 “RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES”
tal y conforme señala la Resolución Directoral N° 235-2015-ANA-DGCRF de
21-09-2015. Asimismo, es impostergable que aclaren en detalle los alcances de dicha
Resolución, consignada en su Artículo 4°… “Disponer que la presente
autorización otorgada a Apumayo SAC queda sujeta (literalmente)… “4.1. Al
pago de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales
industriales tratadas por un volumen anual de 149 255.01 M3…” Es decir:
Desde cuando, a quién, por qué monto y con qué finalidad, la empresa minera
Apumayo SAC retribuye económicamente para el vertimiento de aguas residuales
industriales tratadas procedentes de la planta de beneficio Apumayo, botadero
de desmonte Apumayo y botadero de desmonte Huamanloma del Proyecto minero
Apumayo, ubicado en el distrito de Chaviña, provincia de Lucanas, Región
Ayacucho.
Si las Autoridades no asumen
sus funciones con responsabilidad y coherencia, estarían incumpliendo
deliberadamente el espíritu de la Constitución Política del Perú: “… La defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado…” y
atentando contra el estado de derecho.
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