sábado, 19 de noviembre de 2016

SALUD Y PORVENIR DE POBLADORES DE LA ZONA SUR DE AYACUCHO, EN “DESMADRE”

Hasta la fecha, ninguna AUTORIDAD (Alcaldes, consejeros regionales, Gobernador Regional (Coracoreño), Congresistas de Ayacucho, Fiscalías de Lucanas, Parinacochas, Arequipa; OEFA, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del MINEM, Dirección General de Salud Ambiental del MINSA; Autoridad Administrativa y del Agua Chaparra-Chincha, Administración local de agua Chaparra-Acarí, Coracora-Yauca, etc.) se ha pronunciado públicamente, respecto al grave problema de “haber convertido” el RIO SANCCARARA EN BOTADERO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES TRATADAS PROCEDENTES DE LA PLANTA DE BENEFICIO APUMAYO, BOTADERO DE DESMONTE APUMAYO Y BOTADERO DE DESMONTE HUAMANLOMA DEL PROYECTO MINERO APUMAYO, UBICADO EN EL DISTRITO DE CHAVIÑA, por un volumen anual de 149,255.01 M3 (12.84 litros por segundo) de régimen intermitente, siendo los cuerpos receptores del vertimiento las quebradas Quelloccasa, Auquiato y Parapacancha, las cuales son tributarias del río Yauca, (Sanccarara), por el plazo de cinco (05) años, aguas consideradas por ANA en la Categoría 3 “RIEGO DE VEGETALES Y BEBIDA DE ANIMALES” tal y conforme señala la Resolución Directoral N° 235-2015-ANA-DGCRF de 21-09-2015. Asimismo, es impostergable que aclaren en detalle los alcances de dicha Resolución, consignada en su Artículo 4°… “Disponer que la presente autorización otorgada a Apumayo SAC queda sujeta (literalmente)… “4.1. Al pago de la retribución económica por el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas por un volumen anual de 149 255.01 M3…” Es decir: Desde cuando, a quién, por qué monto y con qué finalidad, la empresa minera Apumayo SAC retribuye económicamente para el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas procedentes de la planta de beneficio Apumayo, botadero de desmonte Apumayo y botadero de desmonte Huamanloma del Proyecto minero Apumayo, ubicado en el distrito de Chaviña, provincia de Lucanas, Región Ayacucho.
Si las Autoridades no asumen sus funciones con responsabilidad y coherencia, estarían incumpliendo deliberadamente el espíritu de la Constitución Política del Perú: “… La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado…” y atentando contra el estado de derecho. 

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