Al fin un candidato Presidencial en el actual proceso
electoral, recordó de los “viejitos” que viven en la más absoluta miseria y
olvido del Estado, luego de haber entregado 30, 40 o más años de lo mejor de su
vida al servicio de la nación. Este
candidato ofrece un 25% de aumento en su paupérrima pensión a cesantes del DL.20530
y jubilados del DL.19990. Los primeros hicieron caja con descuentos de su
haberes o sueldos, para que cuando dejen de laborar perciban pensión renovable
y reajustable con lo que gane el personal en actividad. Pero el señor Alejandro
Toledo y Cía. durante su gobierno lo desapareció –sin respetar derechos
adquiridos -mediante una enmienda Constitucional. Desde entonces la vida de los
ciudadanos de la tercera edad es espantosamente inviable y linda con la
mendicidad.
TEXTO ORIGINAL DE LA
CONSTITUCIÓN DE 1993
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los nuevos regímenes sociales
obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores públicos, se
establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el
correspondiente a los regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus
modificatorias
TEXTO REFORMADO DE LA
CONSTITUCIÓN
Primera.- Regímenes pensionarios de los Servidores Públicos
Declarase cerrado definitivamente el régimen pensionario del
Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de
esta Reforma Constitucional:
1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o
reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530.
2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, no
hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente,
deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de
Administradoras de Fondos de Pensiones.
Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias
establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y
pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según
corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las
remuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean
inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria. La ley dispondrá la aplicación
progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva
Tributaria. El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas
reglas pensionarias será destinado a incrementar las pensiones más bajas,
conforme a ley. Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes
pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se
establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad
financiera y no nivelación.
Autorizase a la entidad competente del Gobierno Nacional a
iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de
las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias
con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el
fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito. (Ley N° 28389, publicada el 17-11-2004.)
Ojala que la promesa del aumento de pensión, no responda a la
desesperación de ganar votos, sino a verdaderas razones de interés social, liquidadas
por Alejandro Toledo.
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