jueves, 7 de abril de 2016

AL FIN, ESTA CAMPAÑA ELECTORAL, RECUERDA A “VIEJITOS”

Al fin un candidato Presidencial en el actual proceso electoral, recordó de los “viejitos” que viven en la más absoluta miseria y olvido del Estado, luego de haber entregado 30, 40 o más años de lo mejor de su vida al servicio de la nación.  Este candidato ofrece un 25% de aumento en su paupérrima pensión a cesantes del DL.20530 y jubilados del DL.19990. Los primeros hicieron caja con descuentos de su haberes o sueldos, para que cuando dejen de laborar perciban pensión renovable y reajustable con lo que gane el personal en actividad. Pero el señor Alejandro Toledo y Cía. durante su gobierno lo desapareció –sin respetar derechos adquiridos -mediante una enmienda Constitucional. Desde entonces la vida de los ciudadanos de la tercera edad es espantosamente inviable y linda con la mendicidad.
TEXTO ORIGINAL DE LA CONSTITUCIÓN DE 1993
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- Los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores públicos, se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias
TEXTO REFORMADO DE LA CONSTITUCIÓN
Primera.- Regímenes pensionarios de los Servidores Públicos
Declarase cerrado definitivamente el régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530. En consecuencia a partir de la entrada en vigencia de esta Reforma Constitucional:
1. No están permitidas las nuevas incorporaciones o reincorporaciones al régimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530.
2. Los trabajadores que, perteneciendo a dicho régimen, no hayan cumplido con los requisitos para obtener la pensión correspondiente, deberán optar entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Administradoras de Fondos de Pensiones.
Por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias establecidas por ley se aplicarán inmediatamente a los trabajadores y pensionistas de los regímenes pensionarios a cargo del Estado, según corresponda. No se podrá prever en ellas la nivelación de las pensiones con las remuneraciones, ni la reducción del importe de las pensiones que sean inferiores a una Unidad Impositiva Tributaria. La ley dispondrá la aplicación progresiva de topes a las pensiones que excedan de una Unidad Impositiva Tributaria. El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglas pensionarias será destinado a incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley. Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación.
Autorizase a la entidad competente del Gobierno Nacional a iniciar las acciones legales correspondientes para que se declare la nulidad de las pensiones obtenidas ilegalmente, salvo los casos definidos por sentencias con carácter de cosa juzgada que se hayan pronunciado expresamente sobre el fondo del asunto o que las respectivas acciones hubieran prescrito. (Ley N° 28389, publicada el 17-11-2004.)
Ojala que la promesa del aumento de pensión, no responda a la desesperación de ganar votos, sino a verdaderas razones de interés social, liquidadas por Alejandro Toledo. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

mostrar siempre