El Jurado Nacional de Elecciones mediante Resolución N.°
0561-2012-JNE convocó a consulta popular de revocatoria, entre otros, el
mandato de 20 Alcaldes distritales y sus
Regidores, en Ayacucho para el día domingo 30 de setiembre de 2012 en
las siguientes circunscripciones: Ayacucho norte: Paras, Ocros, Sacsamarca,
Huamanguilla, Canaria, Colca. Provincia
Lucanas: Cabana, Leoncio Prado, San Juan, Sancos. Prov. Parinacochas: Pacapausa, San Francisco de Ravacayco, upahuacho.
Prov. Paucar del Sarasara: Corculla,
Lampa, Marcabamba, Oyolo, San Jose de Ushua, Sarasara. Provincia Sucre: Huacaña,
La revocatoria es el derecho de control que tienen los ciudadanos para
destituir de sus cargos a autoridades regionales y municipales, tales como:
presidentes, vicepresidentes, consejeros regionales, alcaldes, regidores y
jueces de paz que provengan de elección popular.
En este proceso el Alcalde y sus Regidores serán revocados si
cumplen 2 condiciones:
1. Que haya asistido a votar
por lo menos la mitad (50%) de los electores hábiles que figuran en el padrón
electoral (total electores), y
2. Que la mitad más uno de los votos
válidos emitidos estén a favor de revocar a la autoridad. Para este requisito
solo se toman en cuenta los votos por las opciones SI y NO. Los votos nulos y
en blanco no se consideran como votos válidamente emitidos.
Si el 30 de setiembre se cumple con las dos condiciones señaladas,
¿Quién reemplaza al Alcalde y los regidores revocados? Sus correspondiente
accesitarios, o suplentes en la lista electoral a que pertenece el regidor
revocado, hasta que el JNE convoque a nuevas elecciones. En los 20 distritos se
busca revocar a más de un 1/3 de miembros del Consejo Municipal, por tanto
procede nuevas elecciones.
El promotor de la revocatoria cumple un papel fundamental para
que el proceso sea exitoso y puede pedir que le devuelvan el dinero que gastó
en dicho procedimiento al amparo de la Ley 26300 que permite que los promotores
de la revocatoria puedan pedir el reembolso de los gastos en los que incurrieron
durante el procedimiento de revocatoria. Sin embargo, dichos gastos deben estar
debidamente probados (recibos, facturas, etc.) y deben estar referidos a la
difusión o promoción del proceso de revocatoria, pero no destinados a difundir
una de las opciones sobre el proceso (a favor o en contra de la revocatoria).
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