La Municipalidad provincial de Parinacochas debidamente
representada por el Alcalde Justo C Rodríguez vera, la Municipalidad distrital
de Chaviña, debidamente representada por el alcalde Juan D Morón López, la Municipalidad
distrital de Jaqui, provincia Caravelí, región Arequipa; debidamente
representada por el Alcalde Martín Cornejo Cruces; las Juntas de usuarios de
agua de Yauca, y Coracora, debidamente representados por sus Presidentes Epifanio
Purca Quispe y Jesús cárcamo Quispe; los Frentes de Defensa de Coracora, Chaviña
y Sancos representados por los ciudadanos Melecio Vásquez Sihui, Anita Constanza
Gonzales y Marcelino Arango Grados respectivamente; INTERPUSIERON RECURSO DE APELACIÓN de la
Resolución Directoral nº 0010-2017-mem/dg, expedida por el Director General de Minería
que resuelve: “artículo 1º.- Autorizar el inicio de actividades mineras de
exploración a favor de Apumayo S.A.C. por atentar contra la existencia histórica de los
pueblos ubicados en la zona sur de Ayacucho y la zona norte de Arequipa (cuenca
Ancascocha). Esta Resolución autoriza en 1ra etapa instalar 102 plataformas de
perforación (concesiones mineras Grace 5, Grace 6 y Ayahuanca 476) por 30 meses;
y en 2da etapa 189 plataformas de perforación más (total: 291 plataformas de
perforación) en concesiones mineras Grace 4, 5 y 6, Apurímac 42 y Ayahuanca
476, por 34 meses (exploración) ubicados
en los distritos originarios de Chaviña y Sancos, afectando un área total de
1,890 Has de superficie territorial donde nacen los ríos afluentes o
tributarios de la represa de Ancascocha que da vida a las campiñas de Coracora,
Chumpi, Pullo, Pueblo Nuevo de la provincia de Parinacochas; Chaviña, Sancos, Chicalle,
etc. de la provincia de Lucanas, y los valles de Jaquí y Yauca (agroindustriales)
de la región Arequipa.
Si se concretaría las actividades
mineras de exploración autorizadas a favor
de Apumayo S.A.C., vendría en seguida
las ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN que inexorablemente modificaría el paisaje
natural de pueblos originarios, matando la fauna y flora en la zona de
explotación, modificaría el cauce de los riachuelos, manantiales, majadales y
humedales, etc. y lo que es MAS GRAVE, CONTAMINARÍA EL AGUA ALMACENADA EN LA
REPRESA DE ANCASCOCHA, ÚNICA FUENTE HÍDRICA QUE GENERA VIDA EN AYACUCHO SUR Y
NORTE DE AREQUIPA. Considerando la importancia de la sobrevivencia de los
pobladores de la zona sur de Ayacucho, y la zona norte de Arequipa; actualmente
el Ministerio de Agricultura viene invirtiendo más de 150 millones de soles con
la finalidad de ampliar la CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE LA REPRESA
DE ANCASCOCHA. ¿Acaso para almacenar agua contaminada con relaves mineros y
matar las campiñas antes enumeradas?
La Resolución Directoral Nº 0010-2017-MEM/DG,
del MEM se sustenta en el artículo1° inciso 1.5 del Reglamento de Ley N°29785, Ley
del derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, que no
solo restringe sustancialmente los alcances del inciso 2 del artículo 6° del
convenio 169 de la OIT, sino que deroga el extremo del convenio que faculta a
los pueblos indígenas u originarios a otorgar su consentimiento a la propuesta
gubernamental. Pero frente a este despropósito legislativo, prima la norma de
mayor jerarquía como es el Convenio 169 de la OIT ratificado por el estado
peruano mediante Resolución Legislativa N° 26253, es decir que tiene rango
constitucional.
Felicitaciones a los actores de
este proceso impugnatorio, que devuelve la esperanza a humildes pobladores
abandonados por sus dirigentes comunales y semis sepultados por el poder
económico y político de la nación.
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