lunes, 11 de septiembre de 2017

POR NO CONTAMINACIÓN DEL AGUA DE ANCASCOCHA

La Municipalidad provincial de Parinacochas debidamente representada por el Alcalde Justo C Rodríguez vera, la Municipalidad distrital de Chaviña, debidamente representada por el alcalde Juan D Morón López, la Municipalidad distrital de Jaqui, provincia Caravelí, región Arequipa; debidamente representada por el Alcalde Martín Cornejo Cruces; las Juntas de usuarios de agua de Yauca, y Coracora, debidamente representados por sus Presidentes Epifanio Purca Quispe y Jesús cárcamo Quispe; los Frentes de Defensa de Coracora, Chaviña y Sancos representados por los ciudadanos Melecio Vásquez Sihui, Anita Constanza Gonzales y Marcelino Arango Grados respectivamente; INTERPUSIERON RECURSO DE APELACIÓN de la Resolución Directoral nº 0010-2017-mem/dg, expedida por el Director General de Minería que resuelve: “artículo 1º.- Autorizar el inicio de actividades mineras de exploración a favor de Apumayo S.A.C. por atentar contra la existencia histórica de los pueblos ubicados en la zona sur de Ayacucho y la zona norte de Arequipa (cuenca Ancascocha). Esta Resolución autoriza en 1ra etapa instalar 102 plataformas de perforación (concesiones mineras Grace 5, Grace 6 y Ayahuanca 476) por 30 meses; y en 2da etapa 189 plataformas de perforación más (total: 291 plataformas de perforación) en concesiones mineras Grace 4, 5 y 6, Apurímac 42 y Ayahuanca 476, por 34 meses  (exploración) ubicados en los distritos originarios de Chaviña y Sancos, afectando un área total de 1,890 Has de superficie territorial donde nacen los ríos afluentes o tributarios de la represa de Ancascocha que da vida a las campiñas de Coracora, Chumpi, Pullo, Pueblo Nuevo de la provincia de Parinacochas; Chaviña, Sancos, Chicalle, etc. de la provincia de Lucanas, y los valles de Jaquí y Yauca (agroindustriales) de la región Arequipa.
Si se concretaría las actividades mineras de exploración autorizadas a favor de Apumayo S.A.C., vendría en seguida las ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN que inexorablemente modificaría el paisaje natural de pueblos originarios, matando la fauna y flora en la zona de explotación, modificaría el cauce de los riachuelos, manantiales, majadales y humedales, etc. y lo que es MAS GRAVE, CONTAMINARÍA EL AGUA ALMACENADA EN LA REPRESA DE ANCASCOCHA, ÚNICA FUENTE HÍDRICA QUE GENERA VIDA EN AYACUCHO SUR Y NORTE DE AREQUIPA. Considerando la importancia de la sobrevivencia de los pobladores de la zona sur de Ayacucho, y la zona norte de Arequipa; actualmente el Ministerio de Agricultura viene invirtiendo más de 150 millones de soles con la finalidad de ampliar la CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO DE AGUA DE LA REPRESA DE ANCASCOCHA. ¿Acaso para almacenar agua contaminada con relaves mineros y matar las campiñas antes enumeradas?
La Resolución Directoral Nº 0010-2017-MEM/DG, del MEM se sustenta en el artículo1° inciso 1.5 del Reglamento de Ley N°29785, Ley del derecho a la Consulta Previa a los pueblos indígenas u originarios, que no solo restringe sustancialmente los alcances del inciso 2 del artículo 6° del convenio 169 de la OIT, sino que deroga el extremo del convenio que faculta a los pueblos indígenas u originarios a otorgar su consentimiento a la propuesta gubernamental. Pero frente a este despropósito legislativo, prima la norma de mayor jerarquía como es el Convenio 169 de la OIT ratificado por el estado peruano mediante Resolución Legislativa N° 26253, es decir que tiene rango constitucional.
Felicitaciones a los actores de este proceso impugnatorio, que devuelve la esperanza a humildes pobladores abandonados por sus dirigentes comunales y semis sepultados por el poder económico y político de la nación.

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