sábado, 25 de febrero de 2017

DESPRECIO A VIDA HUMANA POR AVARICIA DE ORO Y PLATA

El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) durante las acciones de supervisión regular efectuadas del 20 al 23 de noviembre 2016 en la unidad minera APUMAYO SAC ubicado en los distritos de Chaviña y Sancos de la provincia de Lucanas, Ayacucho, realizó la toma de muestras en el punto de control denominado EF-APU-02, que corresponde al punto de vertimiento del efluente tratado procedente del botadero de desmonte del sector Apumayo. La tubería a través de la cual se vertía el mencionado efluente, se ubica en la quebrada Auqueato.
En atención a lo señalado, las partes componente e infraestructura de la Planta Wetland Apumayo no se encuentran diseñadas de acuerdo a lo establecido en su instrumento de gestión ambiental, por lo cual el emplazamiento de las instalaciones actuales presentaría deficiencias operativas que no permitirían el funcionamiento de dicha Planta y el tratamiento de las aguas ácidas provenientes del Botadero de Desmonte Apumayo.
Los resultados correspondientes al punto de control EF-APU-02 arrojan los siguientes valores… “VALOR DE EXCEDENCIA (…): PH (acides) 5.523,4% mayor al LMP. Sólidos totales en suspensión 40% mayor al LMP. CADMIO TOTAL 60% mayor al LMP. Cobre total 238.4% mayor al LMP. Zinc total 885.3% mayor al LMP. Hierro (disuelto) 683.5% mayor al LMP... De lo señalado resulta preciso mencionar que el elemento CADMIO es un parámetro considerado de mayor riesgo ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del inciso 4.2 del Art. 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA/CD, cuyo valor de excedencia es del 60% con respeto al LMP establecido en el DS. N° 010-2010-MINAM…En este punto conviene señalar que, de acuerdo a la Enciclopedia de Salud Ocupacional y Seguridad de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se señala respecto al CADMIO que, “Los cambios asociados con la intoxicación crónica por Cadmio pueden ser locales, en cuyo caso se afectan las vías respiratorias, o sistémicos, debidos a la absorción de Cadmio. Las alteraciones sistémicas incluyen lesiones renales, proteinuria y anemia (…) En los casos de exposición de larga duración a niveles bajos de Cadmio, los riñones son los órganos críticos, es decir, los primeros afectados”
Finalmente la falta de aplicación de las medidas que eviten la excedencia de los LMP (límites máximos permisibles) en el punto de control EF-APU-02, generaría un alto riesgo de daño grave a la flora y fauna de la zona al modificar la calidad de los componentes ambientales agua y suelo, producto de lo cual: i) se afectaría la calidad del suelo por donde discurre el efluente, y ii) se afectaría la calidad del agua, ya que las concentraciones de los parámetros que superan los LMP implicaría la incorporación de elementos como sólidos totales en suspensión y metales totales o disueltos en concentraciones tales que alterarían las características fisicoquímicas del agua de la quebrada Auqueato y del agua subterránea por infiltración, específicamente en la quebrada Auqueato cuyo cauce atraviesa la unidad minera aguas abajo al distrito de Chaviña, provincia de Lucanas, región Ayacucho…”
Pregunto ¿Por qué la Empresa Apumayo se ha convertido en un verdugo implacable de las zonas que le dan oro y plata? ¿Por qué incumple los convenios firmados ente Notario Público? El MEM solo se habría limitado a cobrar a la empresa minera Apumayo SAC para aprobar y Autorizar su EIA y dejar de atender los reiterados reclamos de las autoridades de Chaviña frente a los desmanes que vendría cometiendo esta empresa minera, como puede colegirse por ejemplo del reporte de OEFA. Y lo más preocupante es el accionar de la Autoridad Nacional del Agua (ANA): El 2012 autorizó por 2 años y el 2015 amplió por cinco años más la Autorización para que la Empresa Apumayo SAC vierta o vote aguas residuales industriales tratadas (con cadmio entre otros) procedentes del botadero de desmonte Apumayo y Huamanloma mediante las quebradas Quelloccasa, Auqueato y Parapacancha, cobrando por la autorización y también fijando un pago (ANA) de retribución económica por el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas por un volumen anual de 149.255.01 M3. (Ley de recursos hídricos) ¿Gobierno contra el Estado? Paradoja increíble.
Invoco a algún organismo defensor de la vida y los derechos humanos para que conozca este caso y pueda denunciar ante Instancia Supranacional. Muchas gracias. (955786947)

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