El
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) durante las acciones
de supervisión regular efectuadas del 20 al 23 de noviembre 2016 en la unidad
minera APUMAYO SAC ubicado en los distritos de Chaviña y Sancos de la provincia
de Lucanas, Ayacucho, realizó la toma de muestras en el punto de control
denominado EF-APU-02, que corresponde al punto de vertimiento del efluente
tratado procedente del botadero de desmonte del sector Apumayo. La tubería a
través de la cual se vertía el mencionado efluente, se ubica en la quebrada Auqueato.
En
atención a lo señalado, las partes componente e infraestructura de la Planta
Wetland Apumayo no se encuentran diseñadas de acuerdo a lo establecido en su
instrumento de gestión ambiental, por lo cual el emplazamiento de las instalaciones
actuales presentaría deficiencias operativas que no permitirían el
funcionamiento de dicha Planta y el tratamiento de las aguas ácidas
provenientes del Botadero de Desmonte Apumayo.
Los
resultados correspondientes al punto de control EF-APU-02 arrojan los
siguientes valores… “VALOR DE EXCEDENCIA (…): PH (acides) 5.523,4% mayor al LMP.
Sólidos totales en suspensión 40% mayor al LMP. CADMIO TOTAL 60% mayor al LMP. Cobre
total 238.4% mayor al LMP. Zinc total 885.3% mayor al LMP. Hierro (disuelto)
683.5% mayor al LMP... De lo señalado resulta preciso mencionar que el elemento
CADMIO es un parámetro considerado de mayor riesgo ambiental, de acuerdo a lo
dispuesto en el literal a) del inciso 4.2 del Art. 4° de la Resolución de
Consejo Directivo N° 045-2013-OEFA/CD, cuyo valor de excedencia es del 60% con
respeto al LMP establecido en el DS. N° 010-2010-MINAM…En este punto conviene
señalar que, de acuerdo a la Enciclopedia de Salud Ocupacional y Seguridad de
la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se señala respecto al CADMIO
que, “Los cambios asociados con la intoxicación crónica por Cadmio pueden ser
locales, en cuyo caso se afectan las vías respiratorias, o sistémicos, debidos
a la absorción de Cadmio. Las alteraciones sistémicas incluyen lesiones
renales, proteinuria y anemia (…) En los casos de exposición de larga duración
a niveles bajos de Cadmio, los riñones son los órganos críticos, es decir, los
primeros afectados”
Finalmente
la falta de aplicación de las medidas que eviten la excedencia de los LMP
(límites máximos permisibles) en el punto de control EF-APU-02, generaría un
alto riesgo de daño grave a la flora y fauna de la zona al modificar la calidad
de los componentes ambientales agua y suelo, producto de lo cual: i) se
afectaría la calidad del suelo por donde discurre el efluente, y ii) se
afectaría la calidad del agua, ya que las concentraciones de los parámetros que
superan los LMP implicaría la incorporación de elementos como sólidos totales
en suspensión y metales totales o disueltos en concentraciones tales que alterarían
las características fisicoquímicas del agua de la quebrada Auqueato y del agua
subterránea por infiltración, específicamente en la quebrada Auqueato cuyo
cauce atraviesa la unidad minera aguas abajo al distrito de Chaviña, provincia
de Lucanas, región Ayacucho…”
Pregunto
¿Por qué la Empresa Apumayo se ha convertido en un verdugo implacable de las
zonas que le dan oro y plata? ¿Por qué incumple los convenios firmados ente
Notario Público? El MEM solo se habría limitado a cobrar a la empresa minera Apumayo
SAC para aprobar y Autorizar su EIA y dejar de atender los reiterados reclamos
de las autoridades de Chaviña frente a los desmanes que vendría cometiendo esta
empresa minera, como puede colegirse por ejemplo del reporte de OEFA. Y lo más
preocupante es el accionar de la Autoridad Nacional del Agua (ANA): El 2012
autorizó por 2 años y el 2015 amplió por cinco años más la Autorización para
que la Empresa Apumayo SAC vierta o vote aguas residuales industriales tratadas
(con cadmio entre otros) procedentes del botadero de desmonte Apumayo y
Huamanloma mediante las quebradas Quelloccasa, Auqueato y Parapacancha,
cobrando por la autorización y también fijando un pago (ANA) de retribución
económica por el vertimiento de aguas residuales industriales tratadas por un volumen
anual de 149.255.01 M3. (Ley de recursos hídricos) ¿Gobierno contra el Estado?
Paradoja increíble.
Invoco
a algún organismo defensor de la vida y los derechos humanos para que conozca
este caso y pueda denunciar ante Instancia Supranacional. Muchas gracias.
(955786947)
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