jueves, 22 de septiembre de 2016

¿QUÉ CONSULTA PREVIA, ES LA QUE SE HACE EN CHAVIÑA?

La Ley N° 29785 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 001-2012-MC es taxativa al señalar que la participación de los pueblos indígenas u originarios en el proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno. En Chaviña los representantes responsables del Ministerio de Cultura, Energía y Minas y Ambiente, condicionaron para que en la consulta previa solo participen 70 personas ¿Quiénes y porque?  
No proporcionaron Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la debida anticipación.
Derechos Colectivos.- Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio N° 169 de la OIT, así como por los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación nacional,…  inciso  g) a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la legislación vigente;
ETAPAS: Los/las funcionarios/as del sector público deben cumplir con las siguientes etapas del proceso de consulta, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley de Consulta:
A. Identificación de la medida a consultar
B. Identificación de los pueblos indígenas a ser consultados y sus organizaciones representativas
C. Publicidad de la medida
D. Información
E. Evaluación interna de los pueblos indígenas
F. Diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas
G. Decisión
INSTRUMENTOS
Propuesta de Plan de Consulta
Reuniones preparatorias para elaborar el Registro de facilitadores, y Registro de intérpretes
Plan de Consulta
Ejecución del plan
Acta de consulta: Registro de Resultados del Proceso de Consulta
Medida Administrativa o Legislativa
¡BASTA DE SORPRENDER A PUEBLOS COMO CHAVIÑA, CON POBLADORES DIVIDIDOS POR OSCUROS INTERESES MINEROS! LOS CHAVIÑEJOS NO DEBEN FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO HASTA QUE EL ESTADO CUMPLA CON LA LEY DE CONSULTA PREVIA.


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