La
Ley N° 29785 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 001-2012-MC es taxativa al
señalar que la participación de los pueblos indígenas u originarios en el
proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.
En Chaviña los representantes responsables del Ministerio de Cultura, Energía y
Minas y Ambiente, condicionaron para que en la consulta previa solo participen
70 personas ¿Quiénes y porque?
No
proporcionaron Información oportuna. Los pueblos indígenas u originarios tienen
derecho a recibir por parte de las entidades estatales toda la información que
sea necesaria para que puedan manifestar su punto de vista, debidamente
informados, sobre la medida legislativa o administrativa a ser consultada. El
Estado tiene la obligación de brindar esta información desde el inicio del
proceso de consulta y con la debida anticipación.
Derechos
Colectivos.- Derechos que tienen por sujeto a los pueblos indígenas,
reconocidos en la Constitución, en el Convenio N° 169 de la OIT, así como por
los tratados internacionales ratificados por el Perú y la legislación nacional,…
inciso g) a la tierra y el territorio, es decir al uso de los recursos
naturales que se encuentran en su ámbito geográfico y que utilizan
tradicionalmente en el marco de la legislación vigente;
ETAPAS: Los/las
funcionarios/as del sector público deben cumplir con las siguientes etapas del
proceso de consulta, de acuerdo al Artículo 8° de la Ley de Consulta:
A.
Identificación de la medida a consultar
B.
Identificación de los pueblos indígenas a ser consultados y sus organizaciones
representativas
C.
Publicidad de la medida
D.
Información
E.
Evaluación interna de los pueblos indígenas
F.
Diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas
G.
Decisión
INSTRUMENTOS
Propuesta
de Plan de Consulta
Reuniones
preparatorias para elaborar el Registro de facilitadores, y Registro de
intérpretes
Plan
de Consulta
Ejecución
del plan
Acta
de consulta: Registro de Resultados del Proceso de Consulta
Medida
Administrativa o Legislativa
¡BASTA
DE SORPRENDER A PUEBLOS COMO CHAVIÑA, CON POBLADORES DIVIDIDOS POR OSCUROS
INTERESES MINEROS! LOS CHAVIÑEJOS NO DEBEN FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO HASTA QUE EL
ESTADO CUMPLA CON LA LEY DE CONSULTA PREVIA.
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