La
reunión de “consulta previa” convocada en Chaviña el jueves 22 de Setiembre de
2016 por representantes del Ministerio de Cultura, del Ministerio de Energía y
Minas y del Ministerio del Ambiente, se realizó de espaldas a La Ley N° 29785 y su Reglamento, Decreto
Supremo N° 001-2012-MC, por lo siguiente:
1. La
Ley señala que la participación de los pueblos indígenas u originarios en el
proceso de consulta debe ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno.
En Chaviña los representantes responsables del Ministerio de Cultura, Energía y
Minas y Ambiente, condicionaron para que en la consulta previa solo participen
70 personas ¿Quiénes y porque?
2. Los
encargados no proporcionaron Información oportuna. La Ley establece que los
pueblos indígenas u originarios tienen derecho a recibir por parte de las
entidades estatales toda la información que sea necesaria para que puedan
manifestar su punto de vista, debidamente informados, sobre la medida
legislativa o administrativa a ser consultada. El Estado tiene la obligación de
brindar esta información desde el inicio del proceso de consulta y con la
debida anticipación. Eso no se hizo ni por asomo.
3. La
representante del Ministerio de energía y minas, trató de sorprender a los
consultados al informar que la consulta era para aprobar el estudio de EXPLORACIÓN
en la zona de Ayahuanca. Cuando le presentaron la Resolución de autorización
del estudio de exploración a esta funcionaria, entró en contradicciones y
desinformación. Lo que pretendía era que el pueblo autorice la etapa de
EXPLOTACIÓN.
4. Para
salir del embrollo, recomendaron que la Comunidad el domingo 24 en asamblea
designen 15 comuneros acreditados para que se constituyan a Puquio, ubicado a
85 KM de distancia de Chaviña a participar en un taller de consulta previa, la
siguiente semana. Eso no dice la Ley, por tanto, la recomendación deviene en
ilegal.
5. Los
pueblos indígenas, reconocidos en la Constitución, en el Convenio N° 169 de la
OIT, así como por los tratados internacionales ratificados por el Perú y la
legislación nacional, entre otros, tienen el derecho:… inciso g) a la tierra y
el territorio, es decir al uso de los recursos naturales que se encuentran en
su ámbito geográfico y que utilizan tradicionalmente en el marco de la
legislación vigente…” Este derecho es lo que se vulneraría.
6. En
un estado de derecho, hay que respetar el cumplimiento escrupuloso de la Ley,
máxime, si trata de poblaciones marginadas por el Gobierno Nacional, y de otro
lado, desbastadas por una compañía minera irresponsable que al explotar sus
tierras atentan contra su existencia histórica.
Invoco
y espero que mis hermanos de Chaviña, estemos a la altura de las actuales
circunstancias pensando en lo que fue, es y debe seguir siendo nuestra añorada
cuna natal.