martes, 2 de octubre de 2012

PROMOTORES DE REVOCATORIA PUEDEN PEDIR LA DEVOLUCION DEL DINERO QUE GASTARON EN DICHO PROCEDIMIENTO

Los promotores o los que pidieron la revocatoria de una autoridad y esta, efectivamente, fue revocada puedan pedir la devolución del dinero que gastaron en dicho procedimiento. La Ley 26300 permite que los promotores de la revocatoria puedan pedir el reembolso de los gastos en los que incurrieron durante el procedimiento de revocatoria. Sin embargo, dichos gastos deben estar debidamente probados (recibos, facturas, etc.) y deben estar referidos a la difusión o promoción del proceso de revocatoria, pero no destinados a difundir una de las opciones sobre el proceso (a favor o en contra de la revocatoria).
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha precisado los gastos reembolsables, entre otras, en la Resolución Nº 0035-2010-JNE, indica:
- La devolución de gastos genéricos (gastos administrativo y/o de tasas efectuados por los promotores), deben solicitarse ante la autoridad electoral en la cual se hubiese realizado el mismo.
- Los gastos reembolsables por concepto de difusión se relacionan, con propagación, divulgación y/o publicidad que los promotores de consultas realizan a fin de cubrir la insuficiente labor estatal de esta misma actividad. 
- No se reembolsan los gastos realizados en actividades de difusión cuyo fin haya sido el de apoyar o inducir una intención determinada de voto en el electorado. El reembolso solo está relacionado con actividades efectuadas con el único propósito de difundir, objetivamente, la revocatoria en la ciudadanía. 
- Es necesario que los promotores de las revocatorias presenten los comprobantes de pago que acrediten los montos gastados.

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