Los promotores o los que
pidieron la revocatoria de una autoridad y esta, efectivamente, fue revocada puedan pedir la devolución del
dinero que gastaron en dicho procedimiento. La Ley 26300 permite que los
promotores de la revocatoria puedan pedir el reembolso de los gastos en los que
incurrieron durante el procedimiento de revocatoria. Sin embargo, dichos gastos
deben estar debidamente probados (recibos, facturas, etc.) y deben estar
referidos a la difusión o promoción del proceso de revocatoria, pero no
destinados a difundir una de las opciones sobre el proceso (a favor o en contra
de la revocatoria).
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha precisado los
gastos reembolsables,
entre otras, en la Resolución Nº 0035-2010-JNE, indica:
- La devolución de gastos genéricos (gastos administrativo
y/o de tasas efectuados por los promotores), deben solicitarse ante la
autoridad electoral en la cual se hubiese realizado el mismo.
- Los gastos reembolsables por concepto de difusión se
relacionan, con propagación, divulgación y/o publicidad que los promotores de
consultas realizan a fin de cubrir la insuficiente labor estatal de esta misma
actividad.
- No se reembolsan los gastos realizados en actividades de
difusión cuyo fin haya sido el de apoyar o inducir una intención determinada de
voto en el electorado. El reembolso solo está relacionado con actividades
efectuadas con el único propósito de difundir, objetivamente, la revocatoria en
la ciudadanía.
- Es necesario que los promotores de las revocatorias
presenten los comprobantes de pago que acrediten los montos gastados.
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